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miércoles, 5 de mayo de 2010

Controles: una práctica ilegal y silenciada



Panorama
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REDADAS LA ONU EMITIÓ EN 2009 UN DICTAMEN CONTRA EL ESTADO ESPAÑOL
La ley prohíbe las redadas indiscriminadas y las detenciones en comisaría a personas documentadas que no han cometido ningún delito.
José Miguel Sánchez Tomás / Profesor de Derecho Penal y miembro de Inmigrapenal
Domingo 2 de mayo de 2010. Número 125
Los controles policiales de identificación sistemáticos en vías y espacios públicos son el principal instrumento operativo del Ministerio del Interior para la expulsión de los ciudadanos extranjeros en situación irregular. La realidad de estos controles, y que su finalidad exclusiva, es la localización de estos ciudadanos extranjeros resulta incontrovertible. El Ministerio del Interior ha negado con reiteración, incluso en sede parlamentaria, su existencia. Su realidad, sin embargo, ha sido confirmada por los sindicatos policiales, quienes se dirigieron al Consejo de Policía para manifestar su preocupación por las garantías jurídicas de los policías y por la práctica policial de identificaciones masivas e indiscriminadas en la vía pública.
¿Por qué el Ministerio del Interior niega lo evidente? Son controles ilegales y lo saben. La Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana autoriza a la Policía para que, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, requiera la identificación de las personas. Ahora bien, la realización de controles masivos e indiscriminados de identificación en lugares públicos sólo queda autorizado cuando haya constancia de la existencia de un delito causante de grave alarma social y su finalidad exclusiva sea la de descubrir a sus autores para detenerlos y recabar pruebas de dicho delito. Fuera de estos concretos presupuestos, no es posible instalar controles policiales de identificación masiva como los que acostumbramos a ver en nuestras ciudades a la caza del inmigrante en situación irregular.
Alarma social
Es evidente que cualquier operativo montado en un intercambiador de transporte o en espacios públicos frecuentados por determinadas comunidades de inmigrantes, en que sólo se requiere la documentación a aquellas personas que, por determinados rasgos étnicos o raciales, se sospecha que no son nacionales, no es un operativo de policía judicial en búsqueda de los responsables de un delito que cause grave alarma social. Es una actuación de policía administrativa en búsqueda de eventuales infractores de la legislación de extranjería carente de la más mínima cobertura legal. Lo más grave está por llegar. A la falta de cobertura legal se suma que la actuación de estos operativos, seleccionando las personas a identificar sólo por sus rasgos étnicos, supone un grave atentado a la prohibición de discriminación racial del artículo 14 de la Constitución. El reciente dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 17 de agosto de 2009
condenó al Estado español al considerar que este tipo de actuaciones son racialmente discriminatorias. El dictamen hace expreso que, cuando se efectúan requerimientos de identificación, las meras características físicas o étnicas no deben ser tomadas en consideración como indicios de una posible situación ilegal en el país y que tampoco deben efectuarse de manera tal que sólo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean seleccionadas para la identificación. Ello se justifica no sólo porque afecta negativamente a la dignidad de las personas afectadas, sino porque, además, es una conducta que contribuye a la propagación de actitudes xenófobas entre la población en general y resulta contradictoria con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial.
No es posible que Interior utilice atajos vulnerando los derechos garantizados por la Constitución con el pretexto de una mayor eficacia en la política migratoria. El ministerio fiscal y el poder judicial no pueden mirar para otro lado mientras se lesionan derechos fundamentales y somos señalados por ello desde instancias internacionales. La Ley Orgánica de Extranjería establece que los inmigrantes deben conocer y respetar los valores y derechos constitucionales. Hay que predicar con el ejemplo.
Queja sin respuesta
La queja presentada ante el Ministerio del Interior y ante el Defensor del Pueblo por el carácter ilegal de las redadas masivas contra inmigrantes todavía no ha tenido respuesta. El 1 de febrero el grupo de juristas Inmigrapenal y la red Ferrocarril Clandestino presentaron la queja, apoyada por 140 asociaciones, en la que exigían una comparecencia pública del Ministerio para anunciar la revocación de las circulares que ordenan la detención preventiva de inmigrantes sin regularizar y el fin de las redadas.

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